La actual Ley Electoral únicamente enumera algunas actividades y lineamientos generales en la mayor parte de los aspectos relativos a los procesos electorales y deja amplias facultades de reglamentación e interpretación al Consejo Supremo Electoral. Como resultado, el Consejo Supremo Electoral, en vez de emitir reglamentos o promover la aprobación de una Ley Orgánica, adoptó la práctica de normar los procesos mediante acuerdos, resoluciones y manuales que varían en cada proceso electoral y son emitidos paulatinamente con posterioridad a la convocatoria a elecciones.
Mediante el uso y abuso de esta facultad, el Consejo Supremo Electoral ha venido desde 2008 haciendo cada vez menos transparentes los procesos electorales, dejando de implementar mecanismos que brindan seguridad al proceso, incluso los establecidos en la Ley Electoral, omitiendo resolver recursos o denegándolos sin la necesaria motivación legal, limitando en unos casos o impidiendo en otros la observación electoral, obstaculizando la fiscalización de los partidos políticos, ocultando resultados electorales y negándose a conocer de casos de fraudes ampliamente documentados por los partidos.
Normativa electoral clara, completa y oportunamente publicada
La publicación tardía, arbitraria e inconsulta de la normativa electoral violenta la seguridad jurídica, genera incertidumbre, dificulta la fiscalización y observación y permite que las regulaciones se vayan adecuando sobre la marcha para favorecer a quienes controlan el Consejo Supremo Electoral.
- Incorporar en la Ley Electoral las actividades fundamentales constitutivas de un proceso electoral y el orden en el cual deben realizarse, de tal manera que sean previsibles y uniformes para todos los procesos electorales y que el Calendario Electoral contenga únicamente la calendarización de esas actividades para cada proceso electoral.
- Incorporar en la Ley Electoral la totalidad de instancias, procedimientos, deberes y derechos de los ciudadanos y las organizaciones políticas en un proceso electoral, de tal manera que haya certeza sobre el marco jurídico de los procesos electorales.
- Una vez aprobadas las reformas electorales, la implementación de una campaña masiva de restablecimiento de la confianza ciudadana en el sistema electoral, que instruya al ciudadano sobre los procesos de cedulación y verificación, difunda las mejoras en el sistema electoral y promueva la participación política y el ejercicio del voto.
Padrón Electoral público y depurado como único catálogo de electores
La falta de depuración, las irregularidades administrativas, las trabas para que los partidos políticos y los ciudadanos puedan auditarlo y la manipulación con fines partidarios, han convertido al Padrón Electoral en un documento carente de idoneidad para servir de base a los procesos electorales.
- Establecer un Padrón Electoral único integrado por todos los ciudadanos en edad de votar, derogando la norma de la Ley Electoral que manda a excluir del Padrón Electoral a quienes no hayan votado durante los últimos dos procesos electorales. Esta disposición, además de imponer una sanción injustificada a los ciudadanos en un sistema de voto facultativo, desincentiva la participación electoral, impone a los ciudadanos y a los organismos electorales un proceso burocrático para la reincorporación al Padrón y, como se demostró en el pasado proceso electoral municipal, no es un mecanismo adecuado de depuración del Padrón Electoral.
- Emitir de un Padrón Electoral confiable, mediante la depuración del actual Padrón Electoral y Lista de Ciudadanos Cedulados para eliminar los registros duplicados, las inclusiones indebidas de votantes de otros domicilios y los ciudadanos fallecidos, utilizando como instrumentos de validación, entre otros, los registros de defunciones y de huellas digitales ya existentes.
- Establecer expresamente que la inclusión en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos es requisito indispensable para ejercer el derecho al voto y prohibir cualquier documento o resolución de una autoridad electoral que habilite como votantes a ciudadanos que no estén incorporados a ese Padrón Electoral.
- Publicacióndel Padrón Electoralpermanentementeactualizado en el sitio web del CSE y entrega anual del Padrón Electoral íntegro, incluyendo los registros fotográficos, a los partidos políticos en períodos no electorales.
- Emisión del Padrón Electoral Preliminar seis meses antes de cada elección, fecha a partir de la cual no se incorporarán cambios de domicilio; y luego del correspondiente proceso de objeciones por partidos políticos y ciudadanos, emisión del Padrón Electoral Definitivo y la Cartografía Electoral Definitiva tres meses antes de cada elección, lo cual permitirá planificar y desarrollar adecuadamente las labores de verificación de votantes, promoción y defensa del voto.
- Reglamentar, para que pueda ejercerse de forma permanente, la facultad de ciudadanos y de los partidos políticos de presentar objeciones a los registros del Padrón Electoral, respecto de identidad y domicilio, para contribuir mediante la cooperación y auditoría ciudadana a su depuración.
- Una vez creado el Instituto Nacional de Identidad Ciudadana, transferirle la facultad de elaborar el Padrón Electoral aplicando los criterios legales de participación electoral a la Lista de Cedulados emitida por el Instituto, prohibiendo expresamente al Consejo Supremo Electoral alterar esos registros.
Mantener la integridad de las circunscripciones electorales
En los procesos electorales a partir de 2008, se han producido reiteradas alteraciones a la naturaleza domiciliar del voto establecida en nuestra legislación, excluyendo y adicionando votantes de forma arbitraria a las circunscripciones electorales.
En un sentido, se excluyen votantes incorporándolos sin su conocimiento al padrón electoral de Centros de Votación ajenos y generalmente lejanos a su domicilio, obstaculizándoles o impidiéndoles así el ejercicio del sufragio, en la maniobra conocida como “ratón loco”. En otro sentido, se adiciona votantes ajenos a la circunscripción, no sólo mediante la movilización de cantidades
inusuales de miembros del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional a determinados municipios, sino autorizando el voto de ciudadanos ajenos a la circunscripción bajo diversas justificaciones, siendo la más reciente el uso masivo de la “Tarjeta Amarilla” que habilitaba para votar bajo la denominación de Personal Auxiliar de JRV.
- Reconocer para fines de ejercicio del voto únicamente los cambios de domicilio que se realicen hasta seis meses antes de la fecha de cada elección, para evitar que se continúen alterando los resultados electorales, particularmente en comicios municipales y regionales, mediante prácticas como el traslado de votantes desde otros municipios y la asignación de votantes a centros de votación alejados de su domicilio.
- En las elecciones municipales y regionales, prohibir el voto de miembros de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua fuera de su municipio de residencia, ya que el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades locales es vulnerado por el hecho de que ciudadanos de otros municipios incidan con su voto en los resultados electorales.
- En las elecciones nacionales, limitar el voto de miembros de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua fuera de su departamento de residencia a la elección de Presidente de la República, Diputados Nacionales de la Asamblea Nacional y Diputados ante el Parlamento Centroamericano, tal como ya establece el artículo 122 de la Ley Electoral respecto de los nicaragüenses residentes en el extranjero.
- Transparentar el voto de miembros de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua fuera de su domicilio en elecciones generales, mediante la emisión y notificación a los partidos políticos de un padrón adicional conteniendo sus miembros autorizados para votar en circunscripciones diferentes a su domicilio.
Boletas electorales que informen al votante y faciliten el escrutinio
Durante la última década, el Consejo Supremo Electoral ha modificado paulatinamente la Boleta Electoral, implementando la boleta única, desnaturalizando las características de seguridad de las boletas y eliminando información sobre los candidatos. Como resultado, se priva a los ciudadanos de datos necesarios para emitir un voto libre e informado y se dificulta el escrutinio al ser imposible separar físicamente los votos válidos de votos nulos.
- Boletas electorales individuales para cada elección, donde consten tanto el nombre y emblema de los partidos, como los nombres de los candidatos y las fotografías en el caso de las elecciones de Presidente de la República y Alcaldes.
- Restablecimiento de características de seguridad efectivas para el material electoral, particularmente para la Boleta Electoral y las Actas de Junta Receptora de Votos, estableciendo la obligatoriedad de que las Boletas Electorales y las Actas de Junta Receptora tengan un Código de Seguridad formado por un conjunto de dígitos acordado por los integrantes de la Junta en presencia de los fiscales al momento de la constitución de cada mesa electoral.
Publicidad de los resultados electorales
La Ley Electoral vigente manda al Consejo Supremo Electoral a publicar los resultados electorales preliminares con detalle de Junta Receptora de Votos. En los procesos electorales anteriores a 2008 el CSE publicaba este detalle en su página web, durante ocho años dejó de hacerlo sin explicación alguna y en las elecciones municipales de 2017 restableció dicha publicación. Asimismo la Ley Electoral manda a publicar la Proclamación de Electos.
Sin embargo la forma de publicidad de resultados no está regulada, dando lugar a que el Consejo Supremo Electoral la haga en forma parcial, tardía e informal, lo cual impide que pueda ser objeto de recurso por los partidos o los ciudadanos.
- Publicidad de los resultados preliminares en tiempo real en el sitio web del Consejo Supremo Electoral mediante la publicación digitalizada de las Actas de Constitución y Apertura, Actas de Cierre y Actas de Escrutinio, a medida que vayan siendo transmitidas hacia el Centro Nacional de Cómputos, así como de las Actas Sumatorias Municipales, Departamentales y Regionales.
- Publicación oficial en La Gaceta, Diario Oficial, de los Resultados Definitivos, ya que actualmente solamente se publican los Resultados Preliminares y la Proclamación de Electos, lo cual impide conocer la cantidad definitiva de votos válidos utilizada para el cálculo de escaños y en consecuencia imposibilitando cualquier recurso referido a la asignación de escaños.
Un sistema de recursos electorales que permita la efectiva defensa del voto
La inexistencia en la Ley Electoral de un sistema adecuado de recursos electorales ha permitido que el Consejo Supremo Electoral decida de forma antojadiza los procedimientos, plazos, instancias y requisitos de interposición, actos recurribles y requisitos de las resoluciones mediante las cuales se resuelven, generando indefensión a los partidos políticos y a los ciudadanos cuando su derecho a elegir es vulnerado por las autoridades electorales.
- Establecimiento de un sistema de recursos electorales claro y efectivo que permita impugnar todos los actos que vulneren el voto popular en la instancia donde se produzcan, independientemente de las impugnaciones en las JRV; que obligue a las autoridades electorales a la publicidad y motivación legal de sus resoluciones como requisito de validez; y en el cual se respete la primacía del voto emitido, permitiendo, cuando sea relevante para determinar la voluntad de los electores, el cotejo de actas y reconteo de los votos aún en los recursos interpuestos en el nivel nacional ante el Consejo Supremo Electoral.