La efectiva fiscalización por parte de las organizaciones políticas participantes y la observación electoral son requisitos para garantizar transparencia al proceso electoral y dar credibilidad a sus resultados.
Fiscalización efectiva en todas las etapas del proceso
La Ley Electoral reconoce a las organizaciones políticas participantes el derecho a la fiscalización en las diversas etapas e instancias del proceso electoral, pero la carencia de una normativa legal que norme el ejercicio de este derecho ha permitido que las autoridades electorales implementen prácticas mediante las cuales la fiscalización es obstaculizada en unas instancias y convertida en ilusoria, o simplemente negada, en otras.
Por ejemplo, la fiscalización de la elaboración del material electoral está limitada a la fabricación de las boletas electorales y el empaque de la valija electoral, no permitiéndose fiscalizar las elaboración de las Actas de Junta Receptora de Votos ni los procesos de adquisición de la tinta indeleble y demás materiales electorales; tampoco se ha permitido la fiscalización del proceso de cedulación, de la conformación del padrón electoral, ni de los sistemas informáticos de transmisión y registro de resultados.
En el ámbito de las Juntas Receptoras de Votos persisten deficiencias en el procedimiento de acreditación de fiscales, maltrato, expulsiones injustificadas y ubicación de los fiscales en lugares alejados de la mesa electoral y no entrega de una copia legible de las Actas de Apertura, Cierre y Escrutinio.
En los Centros de Cómputos Municipales, Departamentales y Regionales, se ubica a los fiscales en lugares desde donde es imposible observar los datos procesados y se les somete a vejaciones y expulsiones, se manipula material electoral fuera de los locales, se clausuran abruptamente los Centros de Cómputo antes de concluir el proceso sin notificar las Actas Sumatorias a los fiscales cuando así lo decide el Consejo Electoral Municipal. Estas prácticas, junto a la carencia de un procedimiento que garantice la resolución ordenada y motivada de los recursos interpuestos,
imposibilitan una fiscalización efectiva en estas instancias, donde se han producido la mayor parte de irregularidades y acciones fraudulentas denunciadas en los anteriores procesos electorales.
En el Centro Nacional de Cómputos, las autoridades electorales se han negado reiteradamente a entregar a los fiscales copias de las actas transmitidas y a permitirles acceso a las áreas de recepción y procesamiento, limitándolos a permanecer en una sala donde pueden observar en un monitor los resultados y las copias de las actas de Junta Receptora de Votos. En las pasadas elecciones municipales, el área de fiscales fue clausurada antes de que concluyera el proceso de recepción y procesamiento de actas de algunos municipios, siendo éstos donde se produjeron fraudes electorales.
Estas maniobras, unidas a la inexistencia de un sistema efectivo de recursos, dejan en la indefensión a los partidos políticos, para quienes es muy difícil presentar un recurso sustentado en actas legibles de todas las instancias y, si lo hacen, dichos recursos son denegados mediante resoluciones sin la necesaria motivación legal y material.
- Normar adecuadamente en la Ley Electoral la fiscalización en todas las etapas e instancias electorales, desde los sistemas informáticos y la cedulación ciudadana, hasta los procesos de cómputo municipal, transmisión y emisión de los resultados provisionales.
- Acreditación oportuna y no discrecional de los fiscales en las Junta Receptora de Votos, Centros de Votación, Rutas Electorales, Centros de Cómputo Municipales Departamentales y Departamentales y Centro Nacional de Cómputo.
- Emisión de credenciales individuales para Fiscales y Representantes Legales Propietarios y Suplentes para que puedan alternarse en sus labores, lo cual se imposibilita con la práctica actual de emitir una sola credencial para Propietario y Suplente.
- Garantizar a los fiscales de Junta Receptora de Votos copias legibles de las Actas de Apertura y Constitución, Cierre y Escrutinio, para lo cual debe abolirse el actual sistema de copias al carbón y entregar a cada Fiscal de Junta Receptora de Votos una fotocopia del acta original certificada por los miembros de la mesa electoral.
- Notificación oportuna a los fiscales en los Centros de Cómputos Municipales y Departamentales o Regionales de las Actas Sumatorias Municipales y Departamentales o Regionales.
- Implementación de un programa de capacitación para los fiscales y miembros de Junta Receptora de Votos, para contribuir a mejorar la calidad y a reducir la conflictividad del proceso electoral.
Observación electoral nacional e internacional
La Ley Electoral establece que el Consejo Supremo Electoral tiene la facultad de reglamentar la acreditación y participación de los observadores electorales. Ante la ausencia de normativa legal más precisa el Poder Electoral se ha extralimitado, negando la acreditación de observadores nacionales independientes, invitando selectivamente a organismos internacionales y desnaturalizando la observación bajo la denominación de “acompañamiento electoral”.
- Establecer en la Ley Electoral la observación electoral nacional e internacional con carácter obligatorio como una garantía fundamental de los procesos electorales, en condiciones acordes a los instrumentos y estándares internacionales sobre la materia.
- Limitar la facultad del Consejo Supremo Electoral en materia de observación electoral a la acreditación de los observadores nacionales e internacionales que cumplan los requisitos de ley.