El Partido Ciudadanos por la Libertad ha demandado desde su fundación una reforma electoral que devuelva a los nicaragüenses el derecho a elegir libremente a sus gobernantes y ha denunciado que el sistema electoral carece de las condiciones mínimas de transparencia, imparcialidad y credibilidad para ser garante del voto ciudadano.
Con ese objetivo, desde marzo de 2018, Ciudadanos por la Libertad hizo pública una propuesta de reformas electorales, que coincide ampliamente con las recomendaciones emitidas en sucesivos procesos electorales por las misiones de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea, y ha respaldado los esfuerzos que se han impulsado en el ámbito hemisférico para la implementación de una reforma electoral efectiva, que tienen su más reciente expresión en la Resolución emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 21 de octubre de 2020.
La implementación de una reforma del sistema electoral que incorpore las transformaciones legales, institucionales y administrativas que brinden garantías al ciudadano y a las organizaciones políticas es fundamental para superar de manera pacífica la profunda crisis nacional, agravada desde 2018 por la escalada represiva del régimen, como primer paso para la reconstrucción del sistema democrático y la instauración de un Estado de Derecho que garantice libertad, paz y prosperidad a todos los nicaragüenses.
El proceso iniciado en la Asamblea Nacional para la elección de Magistrados del Consejo Supremo Electoral y la tramitación de la iniciativa de ley de reforma a la Ley Electoral presentada el lunes 12 de abril por la bancada del FSLN, no contribuyen en forma alguna al logro de ese objetivo, que compartimos la mayoría de los nicaragüenses y la comunidad internacional.
La elección de Magistrados del Consejo Supremo Electoral por la Asamblea Nacional de propuestas presentadas por el Presidente de la República y los Diputados, sin que exista posibilidad legal ni política de que los actores extraparlamentarios puedan incidir en la propuesta ni en la elección, desembocaría en la elección de un nuevo Consejo Supremo Electoral con características similares al actual, sin capacidad para administrar un proceso electoral libre, transparente, competitivo y observado.
Por su parte, la iniciativa oficialista de reforma a la Ley Electoral no responde en forma alguna a la demanda nacional e internacional de reformas electorales necesarias para la realización de elecciones libres y por el contrario, establece nuevas restricciones a las libertades políticas y vulneraciones a la voluntad popular, impone nuevos obstáculos y obligaciones a los partidos políticos, traslada al ámbito electoral el Estado Policial imperante, aumenta los ya amplios márgenes de discrecionalidad del Poder Electoral y establece nuevas vulneraciones a la voluntad popular.
Ciudadanos por la Libertad demanda una vez más al régimen de Daniel Ortega la implementación de las reformas electorales necesarias para que se respete el voto ciudadano en un proceso electoral que cumpla los estándares internacionales de libertad y transparencia.
Ciudadanos por la Libertad hace un vehemente llamado a todos los nicaragüenses para que, individual y colectivamente desde todos los espacios de participación social y política, elevemos nuestras voces rechazando esta iniciativa de reforma a la Ley Electoral y exijamos la más pronta implementación de reformas electorales acordes con las planteadas por la Asamblea General de la OEA en su Resolución del 21 de octubre de 2020.
Con carácter ilustrativo, se reseñan a continuación los aspectos más lesivos de la iniciativa oficialista de reforma a la Ley Electoral:
Mantiene intacto el bipartidismo en la composición de los órganos electorales, que ha sido la causa primaria de la descomposición del sistema. Las únicas modificaciones que introduce son:
- La exigencia de estricta participación igualitaria de mujeres y hombres en la integración de órganos electorales, lo cual no tiene incidencia alguna en la independencia de los órganos ni en la transparencia del proceso, e impone la misma obligación a las organizaciones políticas en sus listas de fiscales y en las ternas de candidatos para integrar los Consejos Electorales locales y las Juntas Receptoras de Votos.
- Mandar a que Consejos Electorales se formen después de la constitución de alianzas electorales, lo cual no tiene incidencia real en el pluralismo de los órganos por mantenerse la estructura bipartidista, y tiene como único efecto acortar el período con el que contarán las organizaciones políticas para constituir alianzas.
No establece reformas que tiendan a la modernización y transparencia del sistema electoral, pretendiendo limitar la modernización del sistema a la presentación en línea de fiscales y ternas para integración de los órganos electorales y a la obligatoria capacitación en línea de fiscales y miembros de las Juntas Receptoras de Votos, lo cual en la práctica impone mayores restricciones a las organizaciones políticas, debido a la baja cobertura de los servicios de internet en el país.
Mantiene el procedimiento actual de elección de magistrados del Consejo Supremo Electoral, en el cual sólo pueden ser proponentes el Presidente de la República y los Diputados de la Asamblea Nacional, sin permitir propuestas provenientes de partidos políticos no parlamentarios, instituciones académicas u organizaciones de sociedad civil, y además cierra la única vía de expresión ciudadana en ese proceso al proponer eliminar la “consulta con asociaciones civiles”.
Amplía los márgenes de discrecionalidad del Consejo Supremo Electoral, al otorgarle la facultad expresa de aprobar y mandatar la totalidad de las normativas, reglamentos y manuales que se utilizarán en los procesos electorales, ampliando una facultad mediante la cual se ha vulnerado gravemente la seguridad jurídica durante los procesos electorales anteriores.
Ignora la demanda de observación internacional independiente, fidedigna y acreditada, al no establecer ninguna normativa sobre el tema, limitándose a legalizar el término “acompañamiento electoral”, que ha usado el Poder Electoral de facto desde hace varios años.
No establece medidas tendientes a la auditoría y depuración del padrón electoral, sino que profundiza la centralización al poner bajo la dependencia del Consejo Supremo Electoral, los Registros Locales del Estado Civil, que hasta ahora estaban adscritos a las municipalidades, incluyendo el nombramiento de los Registradores.
Amplía facultades al Consejo Supremo Electoral, las cuales por no ser normadas por la ley pueden ser ejercidas discrecionalmente, tal es el caso de la regulación de campaña, financiamiento, propaganda y encuestas; resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas de los partidos y alianzas de partidos, ciudadanos y candidatos en materia electoral.
Legaliza la práctica anómala de otorgar representación legal del Consejo Supremo Electoral a su Vicepresidente, limitando las facultades del Presidente a convocar a las sesiones, y además autorizan a otorgar representaciones legales a otros magistrados para actos especiales.
Establece la figura de Coordinador de Centro de Votación como funcionario nombrado sin participación ni fiscalización de las organizaciones políticas, legalizando una práctica impuesta desde hace varios años, que ha implicado restricciones indebidas a la fiscalización e intromisiones en las facultades de las Juntas Receptoras de votos.
No establece las necesarias regulaciones para prevenir los cambios arbitrarios de domicilio que han originado las prácticas del “ratón loco” a los votantes opositores y del traslado de votantes oficialistas, ni norman el voto de miembros del ejército y la policía.
Mantiene la inconstitucional sanción de retiro del Padrón Electoral de los ciudadanos que no hubiesen votado en las dos elecciones anteriores, la cual contraviene el carácter no obligatorio del voto y, sin embargo, les permite votar en las próximas elecciones mediante una disposición transitoria pese a no estar en el padrón electoral, lo cual introduce distorsiones en la cartografía electoral y dificulta la fiscalización.
Elimina la publicidad del padrón electoral y dificulta su auditoría por ciudadanos y organizaciones políticas, porque se elimina la obligación, nunca cumplida hasta hoy, de publicar el padrón electoral en la página web del Consejo, no establece las jornadas de verificación ciudadana y elimina la fotografía como parte integrante del padrón electoral, de tal manera que sólo se conserva en los padrones electorales de mesa, sin incorporarla ni en los padrones que se entregan a los partidos políticos, ni en la lista de ciudadanos cedulados excluidos del padrón, quienes también tendrán derecho al voto en las próximas elecciones.
Impone nuevas restricciones a los partidos políticos, entre ellas la posibilidad de regulación legal para las reuniones privadas, la prohibición absoluta de financiamiento privado para los partidos o sus candidatos mediante colectas populares, la prohibición de cualquier financiamiento proveniente de organizaciones o personas extranjeras o de nicaragüenses residentes en el exterior.
Establece la prohibición de denunciar irregularidades o fraudes electorales, porque se impone como una obligación de los partidos políticos, a respetar los resultados de las elecciones, deber que está sujeto a sanciones indeterminadas que pueden llevar a la suspensión o cancelación de la personería jurídica.
Incorpora al sistema electoral el Estado Policial imperante, al establecer que los partidos políticos deben tramitar directamente ante la Policía Nacional y no ante los Consejos Electorales locales como hasta ahora, los permisos para las actividades de campaña; y que la Policía Nacional y el Consejo Supremo Electoral garantizarán que cualquier movilización no partidaria no interfiera con la campaña electoral, lo cual implica establecer una justificación legal para seguir limitando el derecho ciudadano a manifestación pacífica.
Brinda incentivos financieros para la participación de pequeños partidos creados ad hoc para generar dispersión del voto o tratar de legitimar procesos electorales cuestionables, porque restablece la sanción de pérdida de personería jurídica a los partidos que no alcancen al menos el 4%, de los votos en elecciones nacionales, pero les otorga el derecho de recibir parte del reembolso electoral antes de su disolución.
No implementa el voto de los nicaragüenses residentes en el exterior, ya que no manda a su implementación para el próximo proceso electoral y la única reforma a las normas sobre el tema es la incorporación del lenguaje de género.
No incorpora normas para garantizar la fiscalización efectiva en todas las instancias y procesos electoralese impone un nuevo obstáculo a la fiscalización de las juntas receptoras de votos al prohibir el uso de teléfonos celulares en los locales de votación.
Otorga al Consejo Supremo Electoral facultades discrecionales para la aplicación de las nuevas limitaciones a los derechos de participación política impuestas por la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y Le de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz, con lo cual la inscripción de cualquier candidato opositor dependerá en la práctica de la voluntad omnímoda y no sujeta a ulterior recurso de los magistrados del Consejo Supremo Electoral en aplicación de leyes represivas.
No establece un sistema de recursos electorales que garantice seguridad jurídica y posibilidad de reclamar efectivamente las vulneraciones que se produzcan en todos las etapas del proceso, ya que el nuevo Título sobre los Recursos Electorales, solamente establece reglas generales sobre la interposición, reordena las disposiciones dispersas en la ley vigente sobre, sin ningún recurso nuevo, ni cambio sustancial que evite la situación de indefensión de procesos electorales anteriores, donde la falta de resoluciones oportunas y motivadas y la imposibilidad de garantizar la primacía del voto ha derivado en vulneraciones al voto ciudadano.
Establece dos nuevas vulneraciones al voto ciudadano, mediante una aplicación lesiva de la paridad de género en los cargos de elección popular y de la norma constitucional sanciona con la pérdida del cargo al funcionario electo que cambie de opción política en el ejercicio del cargo:
- En el caso de los funcionarios electos que cambien de opción política en el ejercicio de su cargo, se faculta al Consejo Supremo Electoral a proceder aún de oficio y sin procedimiento que garantice el debido proceso, a destituir al funcionario.
- Bajo la justificación de hacer efectiva la paridad de género en los funcionarios electos, cuando como resultado de la elección resulten más hombres que mujeres en los cargos de alcaldes, concejales y diputados, se faculta al Consejo Supremo Electoral a obligar a los partidos a remover a los funcionarios ya electos y sustituirlos por su suplente, para lograr una estricta paridad de género de los cargos y en caso de negativa realizar la sustitución de oficio.
Managua, 15 de abril de 2021.