La garantía de los derechos humanos a la identidad y a la participación política es obligación indeclinable del Estado. En Nicaragua, el ejercicio de estos derechos ha sido profundamente afectado como consecuencia de la crisis del sistema electoral, provocando situaciones de exclusión que deben ser revertidas como primer paso para permitir el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Un sistema integral y confiable de identificación ciudadana
El Consejo Supremo Electoral ha demostrado falta de capacidad e idoneidad para garantizar a todos los nicaragüenses el derecho a un documento de identidad confiable, otorgado de forma ágil y sin sesgos políticos.
Las comprobadas denuncias de partidización en la entrega de cédulas de identidad, el drama que viven los ciudadanos de regiones alejadas para gestionar su cédula, la falta de cedulación de los nicaragüenses en el exterior y la emisión indebida de cédulas de identidad son evidencia de la profunda crisis en que se encuentra el proceso de cedulación bajo la administración del Consejo Supremo Electoral. Tan evidente es la falta de credibilidad del actual sistema de cedulación, que diversas instituciones públicas y privadas no reconocen la cédula como único documento de identidad y exigen otros documentos complementarios.
Por otra parte, el actual sistema de identificación ciudadana obstaculiza a los nicaragüenses el pleno ejercicio del derecho humano a la identidad, pues no garantiza un documento de identidad confiable desde el nacimiento, obliga a tramitar reiteradamente Partidas de Nacimiento “actualizadas” para la mayor parte de los trámites cotidianos, especialmente durante la niñez, y somete a los nuevos ciudadanos a una serie de trámites innecesarios para obtener su primera Cédula de Identidad.
De tal manera que, además de implementar soluciones inmediatas para lograr que todos los ciudadanos accedan a su Cédula de Identidad, se hace necesario modernizar el sistema de identificación ciudadana, que es costoso, obsoleto e innecesariamente burocrático.
- Garantizar a los nicaragüenses el derecho a la identidad mediante una Cédula de Identidad otorgada gratuitamente desde el nacimiento, que constituya el único documento público de identificación, sujeta a renovación cada cinco años en la niñez y cada 15 años en la edad La Cédula de Identidad, al cumplir su portador los 16 años y ser incorporado al Padrón Electoral, se utilizaría como documento habilitante para votar.
- Creación de un Instituto Nacional de Identidad Ciudadana que administre el Registro Civil de las Personas y el proceso de cedulación.
- Creación de una Comisión Nacional de Identidad Ciudadana, integrada por representantes del sector público, partidos políticos, sociedad civil y sector privado, que asesore y supervise el proceso de cedulación para garantizar su eficiencia y
- Apertura inmediata de Oficinas Municipales de Cedulación, Oficinas Móviles de Cedulación para atender comunidades aisladas y Ventanillas del Registro Civil de las Personas en todos los hospitales públicos.
Cédula de Identidad y derecho al voto para los nicaragüenses en el extranjero
Los nicaragüenses que han emigrado son un factor fundamental para garantizar el progreso de sus familias y la estabilidad macroeconómica del país a través de las remesas. Sin embargo han sido excluidos del sistema de cedulación y se les ha impedido ejercer su derecho a elegir un gobierno que genere las oportunidades necesarias para trabajar y prosperar en Nicaragua.
La Ley de Identificación Ciudadana en sus artículos 2 y 3 consigna la obligación del Estado de otorgar Cédula de Identidad a todos los nicaragüenses mayores de 16 años y el derecho de los nicaragüenses residentes en el extranjero a solicitarla ante los
respectivos Consulados; y la Ley Electoral en su artículo 122 establece las condiciones y procedimientos para que puedan votar sin necesidad de trasladarse a Nicaragua, estableciendo incluso los plazos para la implementación de ambos procesos. Sin embargo, ha pasado más de una década desde la aprobación de esas leyes y el Consejo Supremo Electoral no las ha cumplido, manteniendo en situación de exclusión a cienes de miles de nicaragüenses, sin poder votar ni obtener mediante un procedimiento razonable su Cédula de Identidad.
- Establecer de inmediato un procedimiento para la cedulación de los nicaragüenses residentes en el extranjero utilizando los Consulados de Nicaragua, tal como manda el artículo 27 de la Ley de Identificación Ciudadana.
- Garantizar el ejercicio del derecho al voto a los nicaragüenses residentes en el extranjero, mediante la apertura de Juntas Receptoras de Votos en los Consulados de Nicaragua, tal como establece el artículo 122 de la Ley Electoral.