Uno de los elementos clave en la destrucción del sistema electoral ha sido la manipulación del sistema de partidos políticos con el fin de impedir la consolidación de opciones políticas opositoras que puedan en el mediano plazo representar una amenaza para las aspiraciones continuistas del régimen.
La cancelación arbitraria de la personalidad jurídica de partidos opositores, la destitución de funcionarios electos y la remoción mediante resoluciones administrativas o judiciales de autoridades partidarias son acciones claramente dirigidas a dificultar la organización de los ciudadanos en partidos políticos, limitando así la posibilidad de acceder a cargos de elección popular e incidir en el ejercicio del poder público.
La existencia de un sistema de partidos políticos con propuestas programáticas claras y regido por un marco jurídico que brinde seguridad jurídica a sus miembros, es fundamental para promover la participación de los ciudadanos en política y para desincentivar el surgimiento de caudillos.
- Aprobación de una Ley de Partidos Políticos que establezca al menos los procedimientos para la constitución y disolución de partidos políticos; el catálogo de derechos y obligaciones de los partidos políticos; el deber de los partidos de regirse conforme prácticas democráticas en todos los aspectos de la vida partidaria; procedimientos y plazos perentorios para resolver en las instancias administrativa y judicial los litigios internos de los partidos que sean elevados a la autoridad electoral; mecanismos para la rendición de cuentas financiera y funcional; la prohibición de utilizar recursos públicos para actividades partidarias dentro y fuera de los períodos electorales; y el respeto por parte de las autoridades electorales a las decisiones tomadas por los órganos partidarios conforme sus estatutos y reglamentos debidamente registrados y publicados.
- Promover la plena participación política de los ciudadanos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, estableciendo las salvaguardas legales necesarias para que la aplicación de disposiciones relativas a la constitución de partidos políticos y presentación de candidaturas no les vulneren derechos fundamentales y, después de un amplio proceso de consulta con sus comunidades, reconocer para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, en adición a los partidos políticos, otras formas de organización política electoral más acordes con su diversidad étnica y compatibles con sus usos y costumbres.
- Reglamentar la norma constitucional que sanciona con la destitución el cambio de opción política de los funcionarios de elección popular, de tal manera que conjugue el respeto a la voluntadpopular,elejerciciodelarepresentaciónparlamentaria y el respeto a los derechos políticos de los electos y electores. En tal sentido es necesario limitar su aplicación a aquellos cambios de opción política realizados voluntariamente por el electo durante el ejercicio de su mandato, para evitar que sea utilizado para destituciones arbitrarias o para impedir la libre participación política en futuros procesos electorales.