El Partido Ciudadanos por la Libertad, interpuso este jueves, un Recurso de Amparo en contra de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral por la cancelación arbitraria de su personalidad jurídica, ejecutada mediante una resolución emitida el pasado 6 de agosto, en violación de la garantía constitucional del debido proceso, iniciando de esta manera el proceso legal interno para exigir la restitución de su personalidad jurídica como partido político.
El recurso fue interpuesto por el Primer Vicepresidente Nacional, Oscar Sobalvarro García, en su calidad de Presidente Nacional y Representante Legal en funciones del Partido, en ausencia de la Presidente Nacional, Kitty Monterrey, quien se encuentra en el exilio después que el Consejo Supremo Electoral le canceló arbitrariamente su cédula de identidad impidiéndole el ejercicio de su nacionalidad nicaragüense.
En el escrito de Interposición del recurso, presentado este jueves, a las 11:15 de la mañana ante la Oficina de Recepción y Distribución de Causas del Complejo Judicial de Managua, para que sea admitido por el Tribunal de Apelaciones de Managua y elevado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se expone ampliamente que la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral (CSE) viola derechos y garantías constitucionales y que por tal razón debe ser dejada sin efecto por sentencia de la Sala de Corte Suprema de Justicia.
Como es del conocimiento público, el 6 de agosto pasado, a las 3:30 de la tarde, atendiendo una denuncia presentada a las 12:30 de ese mediodía por María Haydee Osuna, Presidente del Partido Liberal Constitucionalista, y otros directivos de esa organización, sin adjuntar ningún elemento probatorio, el CSE canceló la personalidad jurídica de Ciudadanos por la Libertad en un proceso que se realizó de forma secreta, duró tres horas y sin siquiera notificar al partido afectado sobre la denuncia.
Al emitir esta arbitraria e intempestiva Resolución, el Consejo Supremo Electoral actuó en abierta violación a la propia Ley Electoral que establece el procedimiento legal que garantiza el debido en la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político. La Ley Electoral establece en su artículo 56 “ el Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de otros partido políticos podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley” y en su artículo 61: “Iniciado el procedimiento de oficio o recibida la petición de suspensión o cancelación, se mandará a oír al partido afectado por seis días para que conteste lo que tenga a bien.- Con la contestación o sin ella, pasado el término anterior, el Consejo Supremo Electoral mandará abrir a prueba por diez días, y resolverá dentro del término de quince días”.
De esa manera la Ley Electoral garantiza el debido proceso y la defensa oportuna para el partido afectado, mediante un procedimiento que dura al menos veinte días con plena participación del afectado, requiere la existencia de pruebas y que estas sean debidamente debatidas y analizadas.
Ciudadanos por la Libertad expresa en su recurso que «este procedimiento, expresamente mandatado en la Ley Electoral para garantizar el debido proceso, fue violentado por el Consejo Supremo Electoral en la cancelación de la personalidad jurídica del Partido Ciudadanos por la Libertad, ya que una vez recibida la denuncia carente de elementos probatorios formulada por la Representante Legal del Partido Liberal Constitucionalista, el Consejo Supremo Electoral NO mandó a oír en el término de seis días al Partido Ciudadanos por la Libertad para que contestara lo que tuviera a bien y NO mandó a abrir a pruebas por diez días antes de resolver sobre la cancelación, sino que por el contrario procedió a cancelar la personalidad jurídica mediante una resolución emitida tres horas después de recibida la denuncia.»
Según se alega en el recurso, el Consejo Supremo Electoral al omitir el procedimiento y dejar en la indefensión al partido afectado violentó las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 34 de la Constitución Política, las cuales son aplicables para todos los procesos administrativos y judiciales. “Por lo tanto, todas y cada una de las actuaciones del Poder Electoral respecto de la cancelación de la personalidad jurídica del Partido Ciudadanos por la Libertad son actuaciones arbitrarias, realizadas en contravención a la Ley Electoral y en violación de las garantías mínimas establecidas en el debido proceso establecidas en el artículo 34 de la Constitución Política que, conforme la parte in fine de la misma disposición constitucional in fine, son aplicables a los procesos administrativos y judiciales, y de los principios constitucionales de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, provocando asimismo una violación al derecho constitucional de organizar y afiliarse a partidos políticos” argumentó Oscar Sobalvarro en el Recurso de Amparo.
El escrito de interposición detalla que los Magistrados del Consejo Supremo Electoral violaron los artículos 34 numerales 1, 4, 8 y parte in fine, 55, 130 párrafo primero, 182 y 183 de la Constitución Política.
El artículo 34 de la Constitución Política en sus numerales 1, 4, 8 y parte in fine, que establecen las garantías mínimas de todo procesado, textualmente mandata: «Artículo 34: Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y como parte de ella a las siguientes garantías: 1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.- (…) 4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. – (…) 8. A que se dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.- Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva.»
También fueron violentados por los Magistrados electorales el Artículo 130 Cn. que establece que «ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad.»; el artículo 182 y 183 que establecen que la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella; y que ningún Poder del Estado, tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República; y además el artículo 55 que reconoce el derecho de los ciudadanos nicaragüenses a organizar o afiliarse a partidos políticos.
Por todas estas violaciones, estando dentro del plazo de treinta días establecido para el Recurso de Amparo por la Ley de Justicia Constitucional y en cumplimiento del artículo 62 la Ley Electoral que en materia de partidos políticos no establece ningún recurso ante los magistrados electorales y permite recurrir de Amparo por sus resoluciones, Ciudadanos por la Libertad solicita en su recurso que el Tribunal de Apelaciones mande a suspender la Resolución del Consejo Supremo Electoral y remita el recurso a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que restituya los derechos constitucionales violentados, dejando sin efecto la resolución de los magistrados electorales.
De conformidad con la Ley de Justicia Constitucional, el Tribunal de Apelaciones de Managua, a través de la Sala II que recibió el recurso, debe resolver admitiendo o no el recurso o mandando a subsanar omisiones y luego elevarlo a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde nuevamente debe personarse el recurrente.
Managua, 2 de septiembre de 2021.