El Tribunal de Apelaciones de Managua notificó hoy la admisión a trámite del Recurso de Amparo interpuesto el pasado 1 de septiembre por el Partido Ciudadanos por la Libertad en contra de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, por la cancelación arbitraria de su personalidad jurídica, ejecutada mediante una resolución emitida el 6 de agosto pasado, en violación de la garantía constitucional del debido proceso.
En su resolución, fechada el 9 de septiembre pasado, la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, expresa que “Considera la Sala que el presente recurso reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 49 de la vigente Ley 983 Ley de Justicia Constitucional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 247 del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, por lo que cabe admitirse a trámite.”
Asimismo, expresa el Tribunal que “En relación a la petición de suspensión del acto, no ha lugar a la misma, por cuanto el acto recurrido es materia de fondo sobre lo que ha de resolver la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, con lo cual mantiene vigente la resolución del Consejo Supremo Electoral hasta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emita la resolución definitiva sobre el recurso.
Como es del conocimiento público, el 6 de agosto pasado, a las 3:30 de la tarde, atendiendo una denuncia presentada a las 12:30 de ese mediodía por María Haydee Osuna, Presidente del Partido Liberal Constitucionalista, y otros directivos de esa organización, sin adjuntar ningún elemento probatorio, el CSE canceló la personalidad jurídica de Ciudadanos por la Libertad y la cédula de identidad de la Presidente Nacional del Partido, Kitty Monterrey, en un proceso que se realizó de forma secreta, duró tres horas y sin siquiera notificar al partido afectado sobre la denuncia, violentando la Ley Electoral que establece en su artículo 56 el procedimiento legal que garantiza el debido proceso en la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político.
Por tal razón, Ciudadanos por la Libertad alegó en su recurso que el Consejo Supremo Electoral, al omitir el procedimiento legal y dejar en la indefensión al partido afectado, violentó las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 34 de la Constitución Política, así como el artículo 55 que reconoce el derecho de los ciudadanos nicaragüenses a organizar o afiliarse a partidos políticos, y los artículos 130 párrafo primero, 182 y 183 de nuestra Carta Magna, que establecen los principios de legalidad, primacía de la Constitución e interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los funcionario públicos.
Conforme el procedimiento de ley para los recursos de amparo, el Tribunal en su resolución manda a los Magistrados del Consejo Supremo Electoral a personarse ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y a remitir informe de lo actuado en un plazo de quince días, e igualmente manda a Oscar Sobalvarro, en su calidad de Presidente Nacional y Representante Legal en Funciones del Partido Ciudadanos por la Libertad, a personarse ante la Corte en un plazo de diez días.
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