La Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, mediante resolución fechada el 9 de septiembre a las 9:46 de la mañana y notificada el 1 de octubre a las 10:24 de la mañana, admitió a trámite el Recurso de Amparo interpuesto por el Partido Ciudadanos en contra de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral por la cancelación arbitraria de su personalidad jurídica, que se realizó violentando la Ley Electoral y el derecho constitucional al debido proceso.
Sin embargo, la misma Sala del Tribunal de Apelaciones de Managua, mediante otra resolución también fechada el 9 de septiembre a las 10:20 de la mañana y notificada el mismo 1 de octubre a las 5:01 de la tarde, revocó su resolución anterior y resolvió no admitir a trámite el recurso.
En su nueva resolución expresa el Tribunal de Apelaciones que “Mediante resolución de las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana del nueve de septiembre del año dos mil veintiuno esta Sala admitió a trámite el recurso (…) No obstante posterior a lo actuado se constató que la opinión emitida por los magistrados integrantes de esta sala no se corresponde con lo plasmado en la resolución que se notificó, puesto que la opinión emitida por esta sala es la que a continuación se transcribe”.
En los considerandos, el Tribunal, después de reseñar los argumentos que expuso el CSE en la resolución recurrida, concluye que “no existiendo violación a los derechos constitucionales de la inexistente entidad recurrente a través de su actual supuesto representante legal, no debe admitirse a trámite el presente recurso de amparo y así debe declararse”.
En su primera resolución, la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, expresó que: “Considera la Sala que el presente recurso reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 49 de la vigente Ley 983 Ley de Justicia Constitucional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 247 del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, por lo que cabe admitirse a trámite.”
No obstante, en su resolución revocatoria no hace referencia alguna al cumplimiento o no de los requisitos de forma, como correspondería en su calidad de órgano receptor del recurso, sino que acoge las consideraciones de fondo planteadas por el CSE en la resolución recurrida, sin referencia alguna a las violaciones constitucionales alegadas por Ciudadanos por la Libertad en su recurso para que fueran conocidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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